SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En la acción de defensa en revisión, el accionante alega que la autoridad hoy demandada, al aplicar la medida de detención preventiva y al haberlo trasladado al Centro de Rehabilitación de San Pedro de La Paz, estaría vulnerando su derecho a la vida, puesto que fue sometido a tratos crueles y humillantes, consistentes en agresiones y golpizas, además de las actividades que se llevarían dentro el penal (lavado de baños, barrido de los patios) estaría poniendo en riesgo su vida, por el estado de salud en el que se encuentra.
De los antecedentes procesales y en atención a la jurisprudencia vigente, se tiene que en obrados cursa el incidente de nulidad, presentado el 24 de mayo de 2016, supuestamente por vicios en la forma, nulidad de declaración y de la imputación formal por vicios de fondo, solicitando su libertad (Conclusión II.1), interpuesta por el accionante, incidente que se encuentra pendiente de resolución, motivo por el que este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, pues conforme a las líneas jurisprudenciales glosadas en el Fundamento que precede, no es posible activar la acción de libertad, sin que previamente se agoten los recursos ordinarios existentes; de lo contrario, se desnaturalizaría la acción de libertad como medio extraordinario para la protección de derechos y garantías constitucionales, dado que en la vía ordinaria existe un incidente de nulidad de obrados, pendiente de resolución; sin embargo, y pese a haber interpuesto dicho incidente el accionante acude directamente a la justicia constitucional, sin considerar la naturaleza subsidiaria de la demanda tutelar, utilizando paralelamente tanto la jurisdicción ordinaria como a la jurisdicción constitucional, cuando antes de acudir a la acción tutelar, debió esperar la definición del incidente de nulidad respecto de la imputación formal, el acta de medidas cautelares que consideraba le causaba agravios, y al no haberlo hecho, se reitera que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto como se tiene referido, el accionante no agotó la vía ordinaria como medio idóneo para restablecer sus derechos que denuncia como lesionados.