SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
1)
Canddy Evelin Tavel Aguilar, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de los Distritos Rurales Zongo y Hampaturi del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, a través de informe presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 93 a 95 vta., y en audiencia señaló que: 1) El Fiscal Departamental demandado -hoy ex Fiscal Departamental-, al emitir la Resolución FDLP/MHRB/S 20/2016, analizó adecuadamente los elementos de convicción obtenidos en la etapa investigativa, otorgando una valoración a los mismos y explicando de manera fundamentada, motivada e individualizada cada uno de ellos; y, 2) La denuncia efectuada por la Defensoría a la cual representa consignó las circunstancias detalladas del delito atribuido, siendo relevantes los resultados de la investigación para establecer el cómo se conoció el hecho investigado; por lo que, resultan suficientes para fundamentar una acusación ante la autoridad judicial competente, y será en el juicio oral donde las partes procesales podrán presentar sus pruebas e interponer los recursos legales correspondientes, caso contrario dicha etapa procesal no tendría razón de ser y la justicia constitucional estaría sustituyendo la labor del Ministerio Público.
María Teresa Echenique Vásquez, en audiencia a través de su abogada señaló que no se agotaron todas las vías previas a interponer la presente acción tutelar, puesto que el accionante denuncia la ilegalidad de una prueba y esta no es una audiencia de valoración probatoria; por lo que, dicha problemática deberá ser tratada en su oportunidad; es decir, en una audiencia de juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR