SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
a)
Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante a fs. 22 y vta., informó lo siguiente: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la hoy accionante por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, radicó en la citada Sala Penal Tercera el 31 de mayo de 2011, fecha en la cual, aún no cumplía funciones como Vocal de dicha Sala; b) No fue notificada con ninguna orden de remisión de obrados al Juzgado de origen; sin embargo, providenció un memorial por el que a solicitud de “parte” se dispuso remitir obrados a ese Juzgado a efecto de un trámite de extinción de la acción que pretende la imputada, hoy accionante; y, c) “A la fecha”, por informe verbal del personal de apoyo jurisdiccional de la Sala Penal Tercera antes mencionada, conoció que el cuaderno procesal se encuentra en el Tribunal de origen.