SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
SUSPENDA TODO TRÁMITE
En ese contexto, la pretensión de la hoy accionante, conforme se evidencia además de su petitorio, es que la Vocal ahora demandada “…SUSPENDA TODO TRÁMITE…” (sic) y remita antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba a objeto de que se resuelva la extinción de la acción por prescripción planteada por la accionante. De lo expuesto, se evidencia que la dilación denunciada por la nombrada, que en definitiva, tiene que ver con la pronta tramitación de la excepción interpuesta, no se vincula directamente con su derecho a la libertad personal, y por ello, su denuncia no puede ser atendida a través de la presente acción de defensa, pues al efecto, resulta claro que la detención preventiva emerge de un mandamiento de detención preventiva dictado por autoridad competente (Conclusión II.1.) y no de la pronta o tardía consideración de la excepción interpuesta. Por otra parte, corresponde también señalar que tampoco concurre en el presente caso el segundo presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional para que a través de esta acción tutelar se conozcan presuntas irregularidades del debido proceso, pues no se evidencia que la accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión, y al contrario la problemática expuesta versa precisamente en una presunta dilación en el trámite de una excepción planteada como un medio de defensa de su parte.
Por lo expuesto, no es viable ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiente en todo caso, que la accionante, una vez agotadas las vías de reclamo intraprocesales y en caso de persistir la lesión denunciada acuda a esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer supuestas lesiones al debido proceso no vinculadas con la libertad.