SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 9 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo “…que en el día remita a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los recursos de apelación incidental de medida cautelar interpuestos por la nombrada accionante contra los Autos de 23 de junio de 2016…” (sic);  bajo los siguientes fundamentos: 1) Al no contarse con los antecedentes procesales que desvirtuarían los hechos denunciados por el actor, tomando en cuenta que la autoridad demandada es el responsable de esa carga probatoria, se  dio credibilidad a los motivos expuestos en la presente acción tutelar, en sentido que el 23 de junio de 2016, el Juez demandado celebró las audiencias de ofrecimiento de fianza y consideración de solicitud de revocatoria de medidas cautelares, pronunciando los Autos correspondientes, contra los cuales se planteó recursos de apelación incidental y no obstante de haberse vencido el plazo de veinticuatro horas para su remisión al superior en grado, “hasta la fecha” no se enviaron los legajos incidentales correspondientes; 2) Se evidencia la contravención al principio de celeridad que rige la jurisdicción ordinaria conforme los arts. 178.I y 180.I. de la CPE, con relevancia en el derecho a la libertad de la ahora accionante; y, 3) El Juez demandado tiene la responsabilidad de realizar el control del efectivo cumplimiento del principio de celeridad en el debido proceso; toda vez que, al constituirse en director del proceso es el encargado del control jurisdiccional de la causa, asumiendo las medidas que considere pertinentes para que por Secretaría se elaboren las actas correspondientes y remitan los recursos de apelación ante el tribunal de alzada con la debida celeridad particularmente en casos de detenidos preventivos.