SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Clemente Saavedra Villegas por la presunta comisión del delito de daño calificado, fue imputada el 16 de diciembre de 2015, para posteriormente aplicarse medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre ellas una fianza de carácter personal, que fue modificada en alzada por una fianza real de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), por lo que solicitó audiencia para su ofrecimiento, misma que se llevó a cabo el 23 de junio de 2016, en la cual no fue aceptada, en consecuencia, su defensa formuló recurso de apelación, sin que “hasta la fecha” se elevara al superior en grado.
Asimismo, extrañamente una vez terminada la referida actuación procesal, se realizó la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la que se ordenó su detención preventiva revocando las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, tan solo porque no se aceptó la fianza ofrecida, sin tomarse en cuenta que su persona cumple a cabalidad con lo establecido en el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que apeló dicha Resolución, misma que tampoco fue remitida ante el tribunal de alzada.