SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 33/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 45 a 48, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las denuncias realizadas en la presente acción tutelar debieron ser puestas en conocimiento del Juez cautelar, pero como la parte accionante indica “… que el juzgado primero de instrucción anticorrupción todavía no radicó la causa…” (sic); sin embargo, el accionante tiene expedito el derecho de acudir ante el Juez de turno, para realizar su reclamó correspondiente, puesto que este es el encargado del control jurisdiccional, conforme a lo establecido en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; b) La SC “38/2011” invocada por el accionante no es aplicable al presente caso, ya que hace referencia a la inexistencia de denuncia penal, lo cual no acontece en el caso de autos, toda vez que hay una ampliación de denuncia en su contra; c) En cuanto a que el Fiscal incorporó nuevos hechos, cuando su deber era abrir una nueva investigación, los mismos son actos que no pueden ser analizados mediante la actual acción de defensa, al no tener vinculación directa para la supresión o restricción de su derecho a la libertad, así como tampoco puede revisarse la incompetencia de un determinado Juez o Tribunal; y, d) Debe aplicarse la subsidiariedad excepcional.
- I.1. Contenido de la demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o representantes del Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR