Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-CA
Fecha: 04-Ene-2017
II.2.
Al respecto, el ACP 0003/2013-RQ de 4 de noviembre, señalo que: “En lo referente a los recursos directos de nulidad se entendió que: ‘La Constitución Política del Estado en su art. 122, ha establecido lo siguiente: «Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley».
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
- b)
- c)
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR