AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-CA

Fecha: 04-Ene-2017

II.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo expresado por el representante de COTEL Ltda., el Director General Ejecutivo de la AFCOOP sin tener jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que no le competen dictó la Resolución Administrativa Regulatoria AFCOOP 001/2016 disponiendo la realización de elecciones en las cooperativas y determinando el procedimiento a seguir desconociendo los consejos de administración y vigilancia, así como la representación natural y legal de las cooperativas, causando varios agravios a COTEL Ltda.

En el caso de autos, se tiene que mediante la interposición del presente recurso se busca la nulidad de la Resolución Administrativa Regulatoria AFCOOOP 001/2016, la cual instruye “…a las cooperativas de servicios públicos, cuyos Consejeros de Administración y Vigilancia han concluido su periodo de mandato, a que presenten la solicitud de supervisión para elecciones al Tribunal Departamental Electoral que les corresponde, en el plazo de quince (15) días hábiles…”, determinando al efecto el correspondiente procedimiento; en tal sentido, la referida Resolución Administrativa Regulatoria, es una norma que tiene un contenido de generalidad que no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide que su impugnación se realice mediante el recurso directo de nulidad, por cuanto, conforme se señaló en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, debiendo recordarse además que las normas de carácter general (leyes materiales) deben ser impugnadas a través de las acciones de inconstitucionalidad.

Consiguientemente, en mérito a las consideraciones anteriormente desarrolladas, corresponde a esta Comisión de Admisión, rechazar el presente recurso directo de nulidad; toda vez que, este recurso no es la vía idónea establecida para impugnar la Resolución Administrativa Regulatoria AFCOOP 001/2016.