AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-CA

Fecha: 13-Ene-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2016, cursante de fs. 105 a 107 vta., la accionante en su calidad de Oficial de Registro Civil refiere que se le siguió un proceso administrativo, sancionándolo con la Resolución 169/2016 y su Auto de Complementación y Enmienda RES. SUM.ORC-EFECP 173/2016, ambas de 10         de noviembre de 2016 emitidas por la Autoridad Sumariante.

Plantea acción de inconstitucionalidad concreta alegando que el art. 208 de la CPE establece que el TSE tiene atribuciones para organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral y que el art. 70 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional -Ley 018 de 16 de junio de 2010-, prevé la creación del Servicio de Registro Cívico (SERECI) bajo directa y exclusiva dependencia del Tribunal Supremo Electoral y sobre el cual los Tribunales Electorales Departamentales no tienen tuición ni control del Reglamento de Oficialías y Oficiales del Registro Civil, prevé que la autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario contra Oficiales de Registro Civil será el Sumariante designado por el Director Departamental del SERECI y que los recursos Jerárquicos serán resueltos por los Tribunales Electorales Departamentales.

En el proceso iniciado en su contra la Autoridad Sumariante pretende procesarla aplicando el art. 50 del citado Reglamento, el cual a su criterio es contrario a la Ley del Órgano Electoral Plurinacional en su art. 43.6; por lo que, se trataría de una norma inconstitucional conforme a la jerarquía de aplicación normativa prevista en el art. 410.II de la CPE, lo que corresponde es que el mencionado reglamento prevea en el art. 50 que la Autoridad Sumariante sea designada por los Tribunales Electorales Departamentales vulnerando el derecho al juez natural de los Oficiales de Registro Civil.