AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
De igual forma, el art. 81.I del CPCo, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de le Ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
Al respecto, de la revisión de datos cursantes en esta jurisdicción, se tiene que la accionante ya planteó una anterior acción de inconstitucionalidad concreta contra el mismo art. 50 del citado Reglamento, dicho trámite ingresó para consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional en el mes de septiembre de 2016 y fue signado con el expediente 16375-2016-33-AIC, lo cual recae en la prohibición establecida en el art. 81.I del CPCo, que establece que: “la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son nuestras).
- Autoridad Sumariante de Oficiales y ex-Oficiales del Servicio de Registro Cívico (SERECI)- La Paz;
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- RATIFICAR