AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-CA

Fecha: 13-Ene-2017

rechazar

La Autoridad Sumariante de Oficiales y ex-Oficiales de Registro Civil del SERECI- La Paz, por Resolución de 22 de diciembre de 2016, cursante de fs. 108 a 111, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Esta acción, debió plantearse en la fase sumarial dentro del proceso administrativo hasta antes de que se emita la resolución final; b) Que el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil aprobado por Resolución 035/2011-TSE, modificado por la Resolución 034/2013-TSE y la Resolución 432/2016 del TSE, se adecua al bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410.II de la CPE; y, c) La jurisprudencia constitucional (SCP 0646/2012 de 23 de julio; SC 0067/2003 de 22 de julio) que interpretan el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional señalan que la acción de inconstitucionalidad concreta procede en casos administrativos o judiciales cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, en los cuales se pueda promover la acción y que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; por lo que, si no es planteada contra una norma que no será aplicable al asunto, deberá ser rechazada por el Juez o Tribunal respectivo.