AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Como consecuencia de ello, renunció al procedimiento automático y mediante Carta Notariada de 29 de septiembre de 2015, requirió la revisión del monto de compensación de cotizaciones por el procedimiento manual, acudiendo en tres oportunidades y dentro del plazo de treinta días hábiles a las oficinas del SENASIR Regional de Oruro, a objeto de entregar su solicitud a la funcionaria que lo atendió empero no la encontró; no obstante le informaron que la misma estaba declarada en comisión o trabajando en otra Unidad; por lo que, intentó presentar su pedido a otro funcionario; sin embargo, le “…manifestaban que sea la funcionaria que me atendió quien vea mi caso” (sic), hasta que el 29 de febrero de 2016, se presentó nuevamente en la Entidad señalada y la referida servidora pública le comunicó que el plazo para la presentación de su solicitud se venció.
Por nota de 9 de marzo de 2016, formuló reclamo por que no fue recepcionada la Carta Notarial antes señalada, petición que ameritó la emisión de un informe por el SENASIR Regional de Oruro, que estableció el vencimiento del plazo conforme al art. 52.III del “Reglamento de desarrollo parcial a la Ley 065 en materia de prestaciones de vejez, prestaciones solidarias de vejez, prestaciones por riesgos, pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios”, aprobado por Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, documento con el que fue notificado el 11 y el 14 del mismo mes y año, presentó su solicitud de “aceptación de la carta notariada para la revisión de la compensación de cotizaciones” (sic), ante el Director Nacional del SENASIR Regional de Oruro, el cual el 3 de mayo de igual año, respondió negativamente a su pedido precisando que el plazo para la renuncia o solicitud de revisión del monto de compensación de cotizaciones feneció el 9 de noviembre de 2015 y que fue emitido el Certificado de Compensación de Cotizaciones 115316 de “18” de noviembre de 2015 mediante procedimiento automático, registrado ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) en diciembre de 2015, decisión que le fue notificada el 6 de junio de 2016.