Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
a)
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por decreto de 30 de noviembre de 2016 (fs. 32), dispuso que la accionante subsane en el plazo de tres días, las siguientes observaciones: a) Aclare cuál es el acto presuntamente vulneratorio y exponga de qué manera sus derechos fueron lesionados; y, b) Aclare el lugar o domicilio donde pueden ser notificadas las autoridades demandadas; ya que, se mencionó genéricamente el Municipio de Nueva Esperanza y para el Segundo la Localidad de Puerto Consuelo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR