AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
Fragmento 3
En Sesión ordinaria llevada a cabo el 5 de abril de 2016 y en ausencia de la accionante, el pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza del departamento de Pando, decidió suspenderla de sus funciones, labrando un acta que solamente fue firmada por las autoridades demandadas, de manera arbitraria e ilegal que fue plasmada mediante la Resolución Municipal 20/2016 de 6 de junio. La accionante al anoticiarse de ello, solicitó de manera verbal al Presidente del Concejo que la reponga a sus funciones, llegando a formalizar mediante nota presentada el 29 de julio de ese año; sin embargo, no atendieron esa petición, tampoco le permitieron retomar sus funciones causando graves perjuicios al Municipio y a su familia, al impedir que trabaje por su región.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR