AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs. 61 a 65 vta., los accionantes refieren que, interpusieron un proceso laboral impetrando el pago de salarios devengados y beneficios sociales contra la Empresa Armanos Bolivia Industria Maderera Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), dentro del cual obtuvieron Sentencia 48 de 22 de mayo de 2013 favorable que adquirió calidad de cosa juzgada por Auto de 12 de febrero de 2014.
Por su parte el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), interpuso una demanda coactiva también contra la Empresa Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L., en el que se dictó la Sentencia 62 de 21 de mayo de 2009 y en cuya ejecución los ahora accionantes interpusieron tercería de derecho preferente al pago, que fue rechazada por Auto 96/2014 de 2 de septiembre y confirmada por Auto de Vista 380 de 8 de julio de 2015, bajo el argumento de que dicha Sentencia laboral no adquirió calidad de cosa juzgada; error de apreciación ante el que plantearon recurso de revocatoria in extremis contra la misma; por lo que, los Vocales hoy codemandados rectificaron su error pronunciando el Auto de Vista 61 de 22 de julio de 2015 y declarando probada la tercería formulada.
El Banco Unión, presentó acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 61/2015, la que fue concedida anulando el mismo y disponiendo se emita uno nuevo; Resolución que fue cumplida por los Vocales demandados quienes pronunciaron el Auto de Vista 236 de 14 de junio de 2016, manteniendo el razonamiento de rechazo de la tercería que fue antes descrita en el Auto de Vista 380; asimismo, “…el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 0294/2016 de 23 de marzo…” (sic) confirmó la resolución del Tribunal de garantías ratificando ese rechazo; por lo que, -a decir de los accionantes- estando en tiempo hábil interponen la presente acción tutelar en contra del Auto de Vista 380 de 8 de julio de 2015, debido a que la misma inculca sus derechos fundamentales, de acuerdo a la SCP 0294/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el caso de trámites
- CONFIRMAR