AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2017-CA

Fecha: 27-Ene-2017

a)

Por otra parte, mediante memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 228 a 237 vta., ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Juan Guillermo Gutiérrez Cubo, Capitán Grande de la Central de Pueblo Leco de Apolo Provincia Franz Tamayo, manifiesta que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, dentro del conflicto de competencias emitió Resolución 046/14 de 30 de octubre, declarando probada y contra la misma los demandantes plantearon recurso de apelación que fue resuelto por     la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de la Resolución 347/2014 de 25 de noviembre, disponiendo devolver actuados procesales al Tribunal de la causa, mismo Tribunal por Resolución 96/2016 de 15 de septiembre, declaró infundado el incidente de conflicto de competencias; b) La Comunidad de Correo aceptó regirse bajo las normas del Pueblo Leco de Apolo Provincia Franz Tamayo; sin embargo, el Tribunal mencionado excluyó todos los preceptos constitucionales, desconociendo la igualdad de jerarquía, ya que en el ámbito personal los demandantes y los demandados son miembros de la referida Comunidad, quienes conocen y aceptaron tácitamente regirse a la normativa de la citada Central Indígena; c) Respecto al ámbito territorial, la presunta comisión de los delitos atribuidos se cometieron en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina; y, d) Con relación al ámbito material, la Comunidad de Correo, forma parte de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo, ejerciendo el Reglamento y el Estatuto Orgánico, mismos constituyen fuentes de derecho no estatal.