AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs. 21 a 27, la accionante manifiesta que, se encontraba trabajando en la empresa “YPFB Logística S.A.” desde el año 2010 sufriendo acoso laboral hasta que de forma arbitraria y unilateral mediante misiva YPFBL-RRHH-OFC-CE-0047/2016 rescindieron su contrato, motivo por el cual denunció despido injustificado y arbitrario ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, solicitando su reincorporación laboral; consecuentemente, dicha entidad laboral formuló citación única señalando audiencia para el 23 de junio de 2016, a la que la parte empleadora no asistió; posteriormente, la mencionada Jefatura de Trabajo emitió Conminatoria 017/2016 de 28 de junio, mediante la cual conminó al Gerente General de la referida empresa, que se procesas a su reincorporación inmediata, más el pago de salarios devengados, beneficios sociales y otros derechos que le corresponda.
El 8 de julio de 2016, la empresa “YPFB Logística S.A.” interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria 017/2016, que mereció la Resolución Administrativa (RA) 083/2016 de 5 de agosto, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, a través de la cual revocó la Conminatoria referida; a consecuencia de ello, planteó recurso jerárquico contra la RA 083/2016, siendo resuelta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 1091/16 de 16 de noviembre de 2016, que revocó totalmente la Resolución impugnada, y consiguientemente confirmó la aludida Conminatoria de reincorporación laboral, misma, que fue notificada el 29 de noviembre de igual año, al Gerente General -hoy demandado-; la cual fue incumplida vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.