AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

improcedente

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 242/16 de 27 de diciembre de 2016, cursante de fs. 28 a 30 vta., declaró improcedente la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) Los recursos interpuestos por la “Empresa YPFB Logística S.A.”, no pueden ser entendidos como una renuencia, que constituya un presupuesto procesal para la procedencia de la acción de cumplimiento, ya que el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) instituye que esta acción no procede en el ámbito propio de la administración en el cual se vulneren derechos y garantías constitucionales que muy bien pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional; b) La accionante tenía la vía expedita para formular acción de defensa por actos omisivos que lesionan los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, no obstante de Resoluciones Administrativas que disponen su reincorporación; c) Tampoco exigió documentalmente el acatamiento de las normas constitucionales y legales a la empresa -hoy demandada- para establecer el estado de renuencia dolosa o negligente tal como prevé el art. 66.2 del CPCo; es decir, no solicitó ni reclamó formalmente que la citada empresa cumpla la normativa constitucional; y, d) Se determina que el propósito de la accionante es que la justicia constitucional a través de la acción de cumplimiento proteja derechos subjetivos, que deben ser tutelados por medio de la acción de amparo constitucional.