AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 640 a 662 vta., el accionante a través de su representante señaló que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y otro, en su contra y de David Arturo Luna Tejada, por la comisión del delito de asesinato, el “…Tribunal Primero de Sentencia…” (sic) de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, emitió la Sentencia 29/2006 de 24 de noviembre, declarandolos autores del mencionado delito, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio. Una vez planteado el recurso de apelación contra el referido fallo, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior dictó el Auto de Vista de 11 de junio de 2008, que fue dejado sin efecto a través del Auto Supremo (AS) 306 de 1 de diciembre de 2011, emitiendo el Tribunal de alzada un nuevo Auto de Vista 025 de 1 de septiembre de 2015, declarando improcedentes los recursos planteados y confirmando totalmente la Sentencia apelada. Posteriormente, formuló recurso de casación, que mereció el AS 711/2015-RA de 2 de diciembre, que admitió el referido recurso, señalando que en la impugnación se expusieron cuatro motivos; no obstante, el AS 157/2016-RRC de 7 de marzo, que resolvió el fondo del citado recurso, solo consideró un motivo, incurriendo en falta de fundamentación, incongruencia omisiva e incumplimiento de los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al no haber tomado en cuenta los cuatro aspectos que dieron lugar a la admisión del recurso de casación, conforme consta del mencionado Auto Supremo de admisión.
Asimismo, el AS 157/2016-RRC, sufre de incongruencia omisiva al existir ausencia de pronunciamiento sobre el acto de inspección y la falta de valoración de la prueba testifical; así también, en el caso concreto, no se consideró que tanto los jueces como los tribunales de la jurisdicción ordinaria deben basar su resolución en una reconstrucción de la realidad de los hechos y las circunstancias, a cuyo efecto deben dar prevalencia a la verdad antes que a los ritualismos, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por ley que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales, haciendo legítima esta verdad.