Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, el Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, porque supuestamente no interpuso complementación y enmienda al AS 157/2016-RRC; al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció que en casos similares la interposición de una complementación y enmienda no es un requisito que debe agotarse para que opere la subsidiariedad, a través de la SCP 2336/2012 de 16 de noviembre, que citó a la SC 0533/2007-R y la SCP 1333/2013 de 15 de agosto, entre otras; inobservando el Juez de garantías la referida jurisprudencia constitucional.