AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016 y 3 de enero de 2017, cursantes de fs. 64 a 79; y, 107 a 111 vta., los accionantes, a través de su representante, manifiestan que, en su condición de propietarios del lote de terreno ubicado en el municipio de Achocalla, ex fundo Cututo, con una superficie de 133 240,00 m² y el restante de 122 457,98 m², debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), conforme el Folio Real 2.01.3.01.0000806; el 1 de abril de 2009, acudieron al Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla cumpliendo con todos los requisitos para la aprobación de la planimetría final de la urbanización “El Paraíso del Norte”, trámite que mereció la Resolución Técnica Administrativa y Jurídica U-003/2/2009 de 9 de julio, firmada por el Alcalde; posteriormente, el Legislativo municipal homologó en todas sus partes mediante la Resolución Municipal 009/2010 de 11 de marzo, con sus cuatro artículos. Una vez aprobada dicha planimetría, las ciento veinte familias que viven en esa urbanización mejoraron la construcción de sus viviendas, las calles y lugares públicos, efectuando la instalación de servicios básicos.
El 16 de noviembre de 2015, luego de cinco años y ocho meses, tuvieron conocimiento que el Concejo Municipal por Resolución Municipal 019/2010 de 14 de septiembre, abrogó dejando sin efecto la Resolución Municipal 009/2010, disponiendo la expulsión de Eugenio Flores Nieto; anulación de la planimetría de la urbanización “Paraíso del Norte”, y no dar curso a los trámites, argumentando que incurrieron en falencias al momento de la aprobación de la “R.T.J.A” sin señalar cuales serían: Asimismo, los notificaron con la Resolución Técnica Ejecutiva Municipal 123/2015 de 29 de mayo, emitida por el Alcalde Municipal, el Director de Planificación y el Secretario Municipal, mediante la cual resolvieron abrogar la aprobación de la mencionada urbanización, dejando sin efecto la Resolución U-003/2/2009. Ante esa Resolución, el 25 de noviembre de 2015, interpusieron recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Achocalla, solicitando se revoque la Resolución Municipal 019/2010, impugnación que no fue resuelta hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Por otra parte, el recurso de revocatoria contra la Resolución Técnica Ejecutiva Municipal 123/2015 emitida por el Alcalde Municipal, Secretario Municipal Técnico y el Director de Planificaciones, fue resuelta por el Asesor Legal, quien emitió la Resolución 001/2016 de 7 de enero, confirmando la Resolución referida, sin tener competencia para resolver, incurriendo en usurpación de funciones; ante esa irregularidad, el 17 de febrero del mismo año, interpusieron recurso jerárquico, que mereció por parte del Alcalde Municipal la Resolución Jerárquica 001/2016 de 7 de abril, en la que se resuelve confirmar la Resolución impugnada sin fundamentación ni congruencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR