AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
por no presentada
Por Resolución de 4 de enero de 2017, cursante a fs. 112, el citado Juez de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, disponiendo archivo de obrados, bajo los siguientes fundamentos: i) A las observaciones pertinentes efectuadas, los accionantes subsanaron en parte, más no respecto al inc. b) del numeral 2; ya que, no señalaron con claridad los derechos y garantías que fueron lesionados, por las autoridades demandadas; toda vez que, no se puede hablar de manera general del debido proceso, de la defensa y de la propiedad; ii) Con relación al inc. c), no aclararon el cumplimiento o no con el principio de subsidiariedad, o en su caso, las razones por las cuales se puede obviar; iii) Tampoco cumplieron con el numeral 5, pues no señalan sobre la existencia de terceros interesados, al no tomar en cuenta quienes son los beneficiados con la Resolución 019/2010, menos dirigen la acción tutelar contra los que emitieron la misma; y, iv) No dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR