DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 27-Ene-2017
ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VALLEGRANDE
En el presente caso y con la finalidad de viabilizar el acceso al proceso autonómico y en observancia de los principios de no formalismo y celeridad que rigen la justicia constitucional, y a objeto de evitar dilaciones innecesarias, corresponde ingresar al análisis de la pregunta objeto de consulta, en atención a la solicitud formulada por el representante del Órgano Legislativo del municipio de Vallegrande, vía la Presidenta del TSE. En tal sentido, siendo la pregunta objeto de consulta para referendo aprobatorio: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VALLEGRANDE? SI O NO” (sic), la misma al ser cerrada y directa, formulada en términos claros y precisos; dado que no genera duda o confusiones, no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Norma Suprema; por el contrario, se adecua con los fines que persigue las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11 de la CPE, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del: “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.
- I.1.
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VALLEGRANDE: SI O NO‴
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 10
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VALLEGRANDE
- CONSTITUCIONALIDAD