Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 27-Ene-2017
“si”
Inicialmente, cabe señalar que el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, sean sobre referendos nacionales, departamentales o municipales, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Al respecto la SCP 0001/2014, señaló que la pregunta objeto de control de constitucionalidad deberá ser breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o “no”, que no admite diferente interpretación.
- I.1.
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VALLEGRANDE: SI O NO‴
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 10
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VALLEGRANDE
- CONSTITUCIONALIDAD