DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017

Fecha: 27-Ene-2017

“si”

Inicialmente, cabe señalar que el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, sean sobre referendos nacionales, departamentales o municipales, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Al respecto la SCP 0001/2014, señaló que la pregunta objeto de control de constitucionalidad deberá ser breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o “no”, que no admite diferente interpretación.