AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-CA
Fecha: 05-Oct-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 120 a 131 vta., el accionante manifestó que dentro del proceso laboral de consignación de pago interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.) en contra suya, interpone la presente acción de control normativo, impugnando las Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 244/2013, 246/2013 y la 346/2016 dictadas bajo el amparo de la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, por los Directores Ejecutivos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS).
Indica que, EPSAS S.A. se encuentra intervenida desde el 1 de abril de 2013, bajo las Resoluciones Administrativas emitidas por AAPS, pero conforme lo establece el art. 38 de la Ley 2066, esta no tiene que ser mayor a seis meses, teniendo el interventor preventivo facultades limitadas, pues carece de la facultad de administrar; por lo que, las Resoluciones Regulatorias ahora impugnadas son nulas de pleno derecho conforme señala el art. 122 de la CPE.
Refiriere que, fue posesionado como interventor de EPSAS S.A., mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 89/2016 de 24 de junio, siendo ratificado por Resolución similar 276/2016 de 30 de septiembre, pero a través la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 346/2016 de 18 de noviembre, la AAPS designó como interventor a Marcel Humberto Claure Quezada dejando sin efecto la Resolución de su ratificación, y en plena vigencia la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 89/2016; por lo que, su persona seguiría siendo interventor; en tal sentido, considerando que la intervención es improrrogable a los seis meses previstos; sin embargo transcurrieron más de cuatro años, por lo que el actual interventor Marcel Humberto Claure Quezada estuviese usurpando funciones que no le competen y ejerciendo actos y disposiciones que no emanan de la ley.