AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-CA

Fecha: 05-Oct-2017

rechazó

Por Resolución 597/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 138 a 140 vta., la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Explica de manera genérica que las Resoluciones impugnadas contravienen los arts. 19, 20, 122 y 410.II de la CPE y “…se verifica que se centran en señalar que las (…) son contrarias a la Ley 2066 de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y alcantarillado Sanitario de 11 de abril de 2000…”; b) No existe una fundamentación que sustente la duda razonable y fundada de la inconstitucionalidad de las Resoluciones impugnadas; sino que, se  cuestiona la legalidad de las mismas; c) Tampoco se menciona ni justifica en qué medida la decisión que se adoptará en el proceso laboral de consignación de beneficios sociales y reconvención de reincorporación que se sustancia dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las Resoluciones impugnadas; d) Menos se establece la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales que son impugnadas con la decisión de fondo que debe adoptarse en el proceso en el que básicamente se circunscribe a verificar la validez o inviabilidad del pago de beneficios sociales ofertado por la empresa demandante EPSAS S.A; y, e) Los argumentos de la acción se sustenta en la vulneración del art. 122 de la CPE, que no corresponde revisarse mediante esta acción considerando que la nulidad de los actos por usurpación de funciones que prevé el precepto legal citado tiene otro mecanismo constitucional para ser impugnado.