AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-CA

Fecha: 05-Oct-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Dentro del proceso laboral de consignación de pago incoado por Marcel Humberto Claure Quezada, Interventor de EPSAS S.A. en contra del ahora accionante, interpuso ante la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, la acción de inconstitucionalidad concreta contra las Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 244/2013, 246/2013 y la 346/2016, considerando que son  presuntamente contrarias a los arts. 16.I, 19, 20, 122 y 410.II de la CPE.

Al efecto resulta pertinente señalar que la SCP 0051/2016 de 30 de mayo, citando el AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, concluyó que:“La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…’”.

De acuerdo a la demanda de la acción como a la documental adjunta a la misma cabe señalar que el accionante interpone la inconstitucionalidad de la Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 244/2013, por la cual el Director Ejecutivo de la AAPS designó como interventor de EPSAS S.A. a Andrés Zegada Lazarazu (fs. 91 a 105), AAPS 246/2013 de 2 de abril, mediante la cual dicha autoridad estableció las facultades, atribuciones expresas la renumeración del interventor designado de EPSAS S.A. (fs. 86 a 90); y, AAPS 346/2016 de 16 de noviembre a través de la que se designó como interventor de EPSAS S.A. a Marcel Humberto Claure Quezada. No obstante, el accionante no consideró que siendo el objeto y naturaleza jurídica de las acciones de inconstitucionalidad, el confrontar una disposición legal con los preceptos de la Ley Fundamental con la finalidad de depurarla del ordenamiento jurídico nacional en caso de observarse alguna contradicción, motivo por el cual sólo pueden ser sometidas al examen de constitucionalidad las resoluciones que tengan carácter normativo y sean de alcance general; es decir, aquellas que establezcan disposiciones jurídicas, ya que las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte del objeto de este control a través de esta acción.