AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-CA
Fecha: 17-Oct-2017
Fragmento 10
Los accionantes en la exposición de los hechos, identificaron el art. 5.II de la LRDPB, como presuntamente inconstitucional “…en razón de que se dictare una resolución absolutoria en la vía ordinaria no tendría sentido alguno, ello porque se nos procesaría y sancionaría con baja definitiva de la Institución Policial…” (sic) (fs. 136 vta.); sin embargo, no cumplieron con el requisito establecido por el art. 27.II. inc. c) del CPCo; puesto que, carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de esta acción, pues no se expresan las razones o motivos por los cuales se considera que el precepto cuestionado contradice el texto constitucional, tan sólo argumentaron que demandan la inconstitucionalidad del artículo impugnado “…estaríamos siendo dos veces procesados por un mismo hecho...” (sic) (fs. 135 vta.); y, “…violentando (…) el aforismo jurídico ‘NON BIS IN ÍDEM’” (sic) (fs. 136); sin que aquella conclusión planteada por los ahora accionantes constituya un cargo de inconstitucional que genere duda sobre la constitucionalidad de la ley impugnada; ya que, para ello era necesario fundamentar de manera adecuada cuales son los argumentos jurídico-constitucionales que respaldan su conclusión y mostrar las razones por las cuales se considera que la previsión legal impugnada contradice la Constitución Política del Estado en su valores y principios.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 4
- rechazo
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR