AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-CA
Fecha: 17-Oct-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
De la revisión de los antecedentes, se advierte que la presente acción fue promovida dentro de un proceso administrativo disciplinario sustanciado en grado de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en observancia de lo previsto en el art. 73.2 del citado Código, y elevada en revisión por la autoridad legitimada conforme dispone el art. 79 del señalado Código.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 4
- rechazo
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR