AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-CA

Fecha: 17-Oct-2017

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que la presente acción fue promovida dentro de un proceso administrativo disciplinario sustanciado en grado de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en observancia de lo previsto en el art. 73.2 del citado Código, y elevada en revisión por la autoridad legitimada conforme dispone el art. 79 del señalado Código.