AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-CA

Fecha: 20-Oct-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2017, cursante de fs. 149 a 153 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 12. inc. 8), 9), 19) y 20); 13. inc. 21); 14. incs. 3), 8) y 17) de la LRDPB, durante el desarrollo de la etapa de investigación se contravino su derecho a la presunción de inocencia; toda vez que, el Tribunal Disciplinario de primera instancia impuso la sanción disciplinaria de baja definitiva de la Policía Boliviana, sin derecho a reincorporación, lesionando su derecho al debido proceso; la misma que posteriormente fue objeto de recurso de apelación.

Lo desarrollado en las normas internacionales y la Constitución Política del Estado fue interpretado en la jurisprudencia constitucional de conformidad a la               SC 1431/2010-R de 27 de septiembre, que cita la SC 1044/2003-R de 22 de julio, estableciendo que el debido proceso es un derecho que todo demandado tiene a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial; asimismo, de acuerdo a la doctrina, en la evolución del debido proceso, se identifican las garantías a los derechos a la defensa, al juez natural, a la prueba, a la igualdad, a ser asistido por un traductor o interprete, a un proceso público, a la doble instancia, a la garantía de presunción de inocencia, prohibición de persecución penal múltiple al no bis in ídem.

La relevancia que tiene la norma cuestionada recae en la contravención del debido proceso los derechos a la defensa y al trabajo y la imposición de una sanción anticipada porque no valoraron las pruebas de cargo y tampoco se otorgó tiempo suficiente para asumir defensa; por lo que, al impugnar el fallo desfavorable; el Tribunal de segunda instancia, deberá observar y garantizar una eficaz revisión, donde se aplique un fallo justo, razonable, equitativo y apegado a la ley, dando respuesta a todos los agravios denunciados.