AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-CA

Fecha: 20-Oct-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 12. inc. 8), 9), 19) y 20); 13. inc. 21); 14. incs. 3), 8) y 17) de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115, 116, 117 y 410.II de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada el 22 de agosto de 2017 (fs. 149 a 153 vta.); asimismo, consta que en el proceso disciplinario el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por Resolución Administrativa (RA) 114/2016 de 15 de septiembre, dispuso la sanción disciplinaria de baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación (fs. 101 a 106); contra esa decisión planteó recurso de apelación (fs. 121 a 128); que mereció la Resolución 144/2017 (fs. 135 a 141), mediante la cual el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declaró improbado el mismo  y confirmó la RA 114/2016.

De lo expuesto precedentemente, se evidencia que en el proceso disciplinario en el que fue interpuesta esta acción, no existe resolución pendiente alguna, pues de los datos del proceso cursantes en el expediente se advierte que el recurso de apelación fue resuelto por Resolución 144/2017, mediante la cual el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declaró improbado el recurso de apelación y confirmó la RA 114/2016, siendo notificado a Daniel Mendoza Laura el 17 de agosto de 2017 (fs. 143), presentando la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta el 22 de igual mes y año (fs. 149 a 153 vta.); ello, no se evidencia que exista una decisión pendiente de resolución en la cual se deba aplicar preceptos cuestionados como inconstitucionales; por lo que, no se cumplió con lo previsto en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo se encuentre en trámite; en consecuencia, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria.