AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-CA
Fecha: 20-Oct-2017
rechazó
El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por Resolución 196/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 155 a 165, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La tipificación efectuada por el Fiscal Policial fue en base a los informes, partes de novedades, boletines y las informaciones publicadas en medios de comunicación oral, escrita y televisiva, por ello la sanción administrativa disciplinaria policial impuesta fue emergente de un proceso administrativo oral, público y contradictorio; b) El accionante no especificó de qué manera sus derechos fundamentales fueron quebrantados, tampoco indicó cuál el hecho que generó que el Tribunal de primera instancia imponga sanción de baja definitiva de la citada institución sin derecho a reincorporación, siendo que la misma fue ratificada por el Tribunal de alzada; c) La Resolución de primera instancia se encuentra justificada razonablemente conforme al art. 87 de la LRDPB; ya que, se asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorgó determinado valor; d) Las normas consideradas como inconstitucionales por el impetrante no contravienen el derecho a la presunción de inocencia, más al contrario, son garantistas a través de un proceso oral, público y contradictorio; e) El accionante no menciona por qué los artículos cuestionados son inconstitucionales, únicamente realizó una cita fáctica de los mismos sin efectuar una descripción pormenorizada de la supuesta inconstitucionalidad; y, f) Los principios de ética, disciplina y responsabilidad son de cumplimiento obligatorio por los miembros de la Policía Boliviana, pues deben ser personas íntegras, que ejerciten y defiendan los valores democráticos y constitucionales, sometidos a la disciplina, jerarquía y al orden de la Institución Policial con la suficiencia moral y profesional para generar en la sociedad confianza y respeto a tiempo de cumplir con su misión fundamental establecida por la Norma Suprema.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR