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    AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2017-CA

    Fecha: 25-Oct-2017

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esa acción a “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • I.2. Petición
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
    • II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
    • RECHAZAR

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