AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2017-CA
Fecha: 25-Oct-2017
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
En el presente caso, Cinthia Sequeiros Rivero de Villegas, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, interpone la presente acción de inconstitucionalidad abstracta impugnando el artículo único del DS 2646 de 6 de enero de 2016, considerando que el mismo al autorizar a la ENDE Corporación, suscribir el contrato para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Generación de Energía-Rositas, establecido en la Disposición Adicional Segunda del DS 2574, resulta contrario al Preámbulo, arts. 1, 2, 8, 9.1, 2 y 4, 30.II.1, 4, 10, 14 y 15, 256, 343, 374, 375, 376, 388, 393, “995” y 410 de la Norma Constitucional; 6, 4 y 16 del Convenio 169 de la OIT; 10, 15.2, 17.2, 30.2 y 32.1 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Cabe recordar que para admitir una acción de inconstitucionalidad abstracta, resulta imprescindible verificar si la norma impugnada cumple con los presupuestos de generalidad y abstracción que ocasionan consecuencias directas de carácter general a un conjunto indeterminado de destinatarios, o por el contrario se trata de una declaración de alcance particular que produce efectos de forma inmediata sobre determinadas personas, de ser así no procedería su admisión; puesto que, al momento de dictar sentencia no sería posible realizar un test de constitucionalidad, precisamente por ser un acto de alcance particular.
Dadas las consideraciones expuestas y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, es preciso señalar que el Artículo Único del DS 2646 autoriza la suscripción de un contrato entre determinadas partes (ENDE-Corporación) para la ejecución de un específico proyecto (Proyecto Hidroeléctrico de Generación de Energía - Rositas); en tal sentido, la norma impugnada no reúne los requisitos de abstracción y generalidad que debe contener una disposición legal para ser sometida al control de constitucionalidad; circunstancias por las que resulta inviable la admisión de esta acción e impide ingresar al fondo del asunto; puesto que, la pretensión de la accionante no se ajusta a los requisitos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta.
- Fragmento 1
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR