AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2017-RCA
Fecha: 25-Oct-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 134 a 142; los accionantes manifestaron que mediante Sentencia de 18 de febrero de 1992, dictada dentro del trámite de consolidación de terrenos, Luis Quispe Fúnez, Benedicta Quintanilla Guerra de Quispe y Victor Quispe Quintanilla, se constituyeron en legítimos propietarios de terrenos, ubicados en la comunidad de Cala Cala, cantón Chulchucani, provincia Tomas Frias del departamento de Potosí, denominados “Era Loma, Sunchucata, Kellu Tumi, Sunchu cata Pujru, Ckacka Mayu Pata, Yana Caka Pata, Cala Cala, Chanco Rumi, Iglesia Mayu” y otros en una extensión de 161984 hectáreas.
Posteriormente por escrito de 28 de septiembre de 2006, presentado por la autoridades del ayllu Cala Cala, a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), solicitaron la dotación y titulación de territorio comunitario de origen del ayllu Cala Cala; emitiéndose la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento SAN TCO-DDP-RES.INC. PDTO 005/2009 de 28 de abril, intimándose a Luis Quispe Fúnez, Benedicta Quintanilla Guerra y Victor Rodolfo Quispe Quintanilla, para que acrediten su derecho de propiedad; mediante solicitud de reapertura de pericias de campo que presentaron, se pronunció la Resolución Administrativa Anulatoria y Convalidatoria SAN TCO-DDPRES.ADM 014/2009 de 27 de julio, que dispuso la convalidación del informe de cierre CITE:DDP.USAN.INF. 138/2009 de 19 de junio, tomando en cuenta a los tres beneficiarios del trámite agrario signado con el número de expediente TCO 05010008, razón social Ayllu Cala Cala, considerando el acta de integración a la TCO de 13 de julio de 2009, en la que reconoció sus derechos sobre sus parcelas que fueron aceptadas por las autoridades originarias del Ayllu Cala Cala.
Mediante las Escrituras Públicas de Sucesión 828/2015 y 0774/2017 se declararon herederos de todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de su padre Luis Quispe Fúnez, habiéndose apersonado en esa condición ante las autoridades del Ayllu, con su derecho de integración al mismo, lo que fue negado por el interés de algunas autoridades de apropiarse ilegalmente de los terrenos, llegando a efectuar acciones legales inclusive hasta instancias penales por agresiones físicas a la accionante, quien es una persona de la tercera edad.
El 19 de marzo de 2017, las autoridades del Ayllu Cala Cala, conjuntamente otros comunarios procedieron apropiarse de la cosecha de papa que sembraron, usando la intimidación y la fuerza desalojándolos de los terrenos y expulsándolos del Ayllu citado, indicando que no tendrían ningún derecho sobre esos terrenos; además no haberles hecho conocer las decisiones supuestamente tomadas por dicha comunidad para asumir defensa y que a la fecha se realizó una distribución ilegal de las parcelas entre dichas autoridades y sus familiares; denunciando este hecho ante el Consejo de Naciones Originarias de Potosí (CAOP), no obstante las autoridades del Ayllu referido, desconocieron dicha instancia, emitiendo la Resolución Determinativa de 2 de abril de 2017, ratificando la decisión de despojarles de sus terrenos y expulsarlos del Ayllu Cala Cala, además de expresarles que serían sacados a golpes y por la fuerza en caso de intentar ingresar a dicho ayllu; causándoles un grave perjuicio y vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales.