AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2017-RCA
Fecha: 25-Oct-2017
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 003/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 157 a 160, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, con los siguientes fundamentos: 1) En la documental cursante en el expediente, no se evidencia que los accionantes, con los testimonios de aceptación de herencia se hubieren apersonado ante las autoridades del ayllu Cala Cala, solicitando su integración a la comunidad y a la siembra de parcelas que fue de su padre Luis Quispe Fúnez, y menos existiría la constancia que dicha petición hubiera sido negada por la autoridades accionadas, pretendiendo eludir el principio de subsidiaridad; 2) Que al haber acudido al CAOP y siendo que este citó a las autoridades denunciadas quienes emitieron la Resolución determinativa de 2 de abril de 2017,y que ante dicha respuesta si los accionantes la consideraban lesiva y entendían que fue emitida dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina debieron impugnarla; 3) No refieren si los terrenos que pertenecerían a la ahora accionante Benedicta Quintanilla Guerra, también estarían siendo afectados; ya que, conforme a las escrituras públicas no se realizó el trámite de aceptación de herencia, tal vez por estar divorciada; deduciéndose que la vulneración de derechos en esencia lo realizan los hijos sobre los terrenos de quien en vida fue Luis Quispe Fúnez; y, 4) Para la restitución de sus tierras y la devolución del valor de la cosecha de papa, la jurisdicción indígena originaria campesina carecería de competencia sobre derecho agrario, siendo la autoridad competente el Juez agroambiental conforme dispone el art. 152.1 y 10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).