SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
a)
Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 58 a 60 vta., manifestó que: a) El ahora accionante mediante memorial de 22 de agosto de igual año mezcló lo que es la modificación de medidas cautelares con la cesación de la detención preventiva que son institutos muy diferentes, y en el caso de autos el nombrado fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva por lo que conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) corresponde la primera, -modificación de medidas cautelares-; b) Si bien el 23 de ese mes y año se decretó providencia que señaló: “Con carácter previo, acompañe toda la prueba que sustenta su petición de modificación de medidas cautelares, legalmente obtenida y actualizada, ya que las literales simple que adjunta no se encuentra dentro de los 3 meses, cumplido el mismo se proveerá lo que corresponde en derecho” (sic); sin embargo, advertida del defecto existente “…emitió de oficio el Auto de fecha 30 de agosto de 2017 dejando sin efecto la primera parte...” (sic) disponiendo en su lugar lo siguiente: “El [n] atención al memorial presentado en fecha 22 de agosto de 2017 y las literales simples adjuntas y según la tablilla de audiencias de juzgado, SE SEÑALA AUDIENCIA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el imputado Alberto Villegas Huayta para el día Miércoles 06 de septiembre de 2017, a horas 17:00 p.m.,…” (sic) por lo que no se soslayó ningún derecho del accionante; c) El hoy accionante no formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 021/2017, que determinó sus medidas sustitutivas; d) La parte accionante tiene conocimiento que contra las providencias de mero trámite, procede el recurso de reposición, a objeto de que la autoridad jurisdiccional que emitió esta providencia, advertido de su error las revoque o modifique, por cuanto sin hacer uso de un medio de impugnación se limitó a presentar de manera directa esta acción tutelar; y, e) La autoridad jurisdiccional de oficio o a petición de la parte tiene esa facultad de poder corregir el error existente, en este caso corrigió de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- acompañe toda la prueba que sustenta su petición de modificación de medidas cautelares, legalmente obtenida y actualizada, ya que las literales simples adjunta no se encuentra dentro de los 3 meses, cumplido el mismo se proveerá lo que corresponde en derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE SEÑALA AUDIENCIA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el imputado ALBERTO VILLEGAS HUYATA para el día Miércoles 06 septiembre de 2017, a horas 17:00
- REVOCAR