SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

SE SEÑALA AUDIENCIA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el imputado ALBERTO VILLEGAS HUYATA para el día Miércoles 06 septiembre de 2017, a horas 17:00

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que, por Resolución de Medidas Cautelares 021/2017 de 25 de mayo se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria en favor del accionante (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante memorial de 22 de agosto de 2017 el nombrado solicitó la modificación de medidas cautelares, la cesación de su detención domiciliaria y la suspensión de la firma de presentación ante la Fiscalía, y por proveído de 23 de igual mes y año la Jueza demandada determinó que: “Con carácter previo, acompañe toda la prueba que sustenta su petición de modificación de medidas cautelares, legalmente obtenida y actualizada, ya que las literales simples que adjunta no se encuentra dentro de los 3 meses, cumplido el mismo se proveerá lo que corresponda en derecho” (sic [Conclusión II.2.]); asimismo, por Auto de 30 del indicado mes y año, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, la mencionada Jueza evidenció que en la providencia de 23 de igual mes y año, por un error involuntario dispuso “A lo Principal y al Otrosí.- Con carácter previo, acompañe…” (sic), de oficio dejó sin efecto la primera parte de la misma, disponiéndose en su lugar “El [n] atención al memorial presentado en fecha 22 de agosto de 2017 y las literales simples adjuntas y según la tablilla de audiencias del juzgado, SE SEÑALA AUDIENCIA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el imputado ALBERTO VILLEGAS HUYATA para el día Miércoles 06 septiembre de 2017, a horas 17:00…” (sic [Conclusión II.3.]).

Ahora bien, de lo referido se tiene que la Jueza ahora demandada, en atención al memorial de 22 de agosto de 2017, emitió Auto el 30 de igual mes y año fijando audiencia de modificación de medidas cautelares para el 6 de septiembre de ese año, notificándose con esa determinación al accionante en la misma fecha de su emisión -30 de igual mes y año- a horas 18:00 (fs. 55). Teniéndose que la autoridad judicial demandada fue notificada con la presente acción tutelar el 31 del referido mes y año (fs. 8); es decir, en forma posterior al señalamiento del acto procesal extrañado; consecuentemente, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que al haberse fijado la audiencia de modificación de medidas cautelares en forma anterior a la notificación de la autoridad demandada con esta acción de libertad, el objeto procesal de esta acción de defensa deviene en insubsistente, ya que el supuesto fáctico que dio lugar a la misma desapareció de manera anticipada a que la mencionada autoridad judicial haya tenido conocimiento de la interposición esta acción tutelar, siendo aplicable el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico precedentemente citado.

De esta forma, al devenir en insubsistente la pretensión del accionante, por cuanto, la falta de señalamiento del acto procesal denunciado en la presente vía ya fue realizado por la Jueza demandada antes de que esta tuviera conocimiento de la activación de la justicia constitucional en procura de tutela, correspondiendo consiguientemente denegar la tutela pedida.