Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
Fragmento 11
Al respecto, la SCP 1086/2014 de 10 de junio, estableció que: “…respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción’”, significando que, aunque se produjo la lesión, la misma fue reparada por quien es demandado en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- acompañe toda la prueba que sustenta su petición de modificación de medidas cautelares, legalmente obtenida y actualizada, ya que las literales simples adjunta no se encuentra dentro de los 3 meses, cumplido el mismo se proveerá lo que corresponde en derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE SEÑALA AUDIENCIA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el imputado ALBERTO VILLEGAS HUYATA para el día Miércoles 06 septiembre de 2017, a horas 17:00
- REVOCAR