SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

1)

De conformidad al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene el derecho a formular una petición, la cual puede ser verbal o escrita, ante lo cual, la autoridad peticionada tiene el deber de responder a la misma, en el menor tiempo posible y en el fondo de la petición. Por ello, ese derecho se lesiona cuando: 1) La respuesta no es puesta a conocimiento del peticionario de manera idónea; 2) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; 3) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, 4) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo peticionado.

En ese contexto, se advierte que de las seis solicitudes escritas, las cinco últimas son reiteración de la primera, toda vez que los argumentos están orientados a la misma pretensión, sin que conste en obrados, ninguna respuesta formal; razón por la cual, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el presente fallo constitucional, se concluye que la autoridad demanda lesionó el derecho de petición del accionante, por cuanto tenía el deber de atender las solicitudes antes mencionadas, otorgando una respuesta formal y oportuna ya sea de forma positiva o negativa, exponiendo los argumentos que sustenten su contestación.

Por consiguiente, ante la falta de respuesta material en tiempo razonable, considerando que las solicitudes escritas presentadas por el accionante no fueron atendidas, corresponde conceder la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada responda de forma motivada, formal, pronta y oportuna a las notas señaladas precedentemente.