SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió un contrato administrativo con el Gobierno Autónomo Municipal de Tahua, para desempeñar funciones como Técnico en Contabilidad y Presupuestos, computable desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, con un haber mensual de Bs4 950.- (cuatro mil novecientos cincuenta bolivianos).
Posteriormente, el 13 de febrero de 2017, presentó una nota a Jhonny Mamani Gutiérrez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tahua -ahora demandado- solicitando el pago de honorarios profesionales correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2015, manifestando que los mismos son inembargables; empero, no obtuvo ninguna respuesta, razón por la cual, reiteró su solicitud mediante notas de 3 de marzo, 11 y 13 de abril; y, 9 y 22 de junio de igual año, sin que “hasta la fecha” hubiese merecido una respuesta formal, material y oportuna a las mismas, en mérito a ello, se vulneró su derecho de petición, aclarando que para efectivizar ese derecho, no existen medios de impugnación expresos en la normativa interna de dicho ente edil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR