SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

concedió en parte

La Jueza de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 048/2017 de 2 de septiembre, cursante de fs. 77 a 80, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el primer día hábil bajo responsabilidad se señale día y hora de audiencia, observando las formalidades procesales legales, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se establecieron puntos de reclamo como ser el hecho de que no se fundamentó y justificado la detención preventiva; la ampliación de la imputación sin darle tiempo de conseguir los elementos arraigadores y la remisión del cuaderno procesal al Juzgado por razón de materia; los mismos, son considerados como aspectos jurisdiccionales, por lo que no fueron considerados en respeto del principio de independencia judicial establecido por el art. 179 de la CPE, puesto que la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; y, 2) En cuanto a que el 28 de agosto de 2017, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva sin la debida comunicación y notificación a la parte accionante, vulnerando su derecho a la libertad, no se tiene ninguna prueba de descargo, razón por la cual, -el Tribunal de garantías- conforme el principio de verdad material establecido por el art. 180 de la CPE, toda vez que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones y también a la justicia constitucional, debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no fue instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma sobre el fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos corroborados por esta normativa y basándose en las pruebas, en el testimonio de las partes presentes y el principio de verdad material corresponde conceder la tutela solicitada para que en el primer día hábil se pueda señalar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, pero observando todas las formalidades legales procesales y atendiendo al derecho al debido proceso.