SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.3.  Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de dicho beneficio

Al respecto la SCP 0182/2017-S2 de 13 de marzo, estableció que: ”Antes de la promulgación de la Ley 586, que establece los plazos procesales para resolución de solicitudes de cesación a la detención preventiva, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, estableció lo siguiente: ’El art. 178.I de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.