SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2017de 8 de septiembre, cursante de fs. 45 a 47 vta., por la cual concedió la acción de libertad interpuesta, disponiendo se deje sin efecto la ejecución del Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2017, hasta entre tanto el recurso de queja planteada por el accionante, sea resuelto por el Tribunal de garantías con los siguientes fundamentos: 1) Contra el Auto Supremo 208/2015 de 23 de julio, que declaró infundado el recurso de casación, por lo que se instauró la acción de amparo constitucional; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 437/2015 de 24 de noviembre, dejando sin efecto el citado Auto Supremo y disponiendo se dicte nuevo fallo. En cumplimiento, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró nuevamente infundado dicho recurso de casación; y, 2) El accionante al considerar que se incumplió con los términos dispuestos en la SCP 0225/2016-S2, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2017, interpuso ante la Sala Penal Primera antes mencionada, recurso de queja y por memorial de 28 de junio del mismo año, solicitó medidas cautelares, pero ninguno de sus petitorios merecieron respuesta alguna, por lo que la Jueza demandada no podía disponer se ejecute la Sentencia de primera instancia y menos se emita mandamiento de apremio contra el accionante.