SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante Sentencia 30/2014 de 27 de junio, la entonces Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda social interpuesta por Jorge Enrique Pino Téllez en su contra, disponiendo que su persona en su condición de representante de la empresa Constructora “Delgado”, al tercer día de su notificación con la citada Sentencia, cancele a favor del nombrado demandante la suma de $us48 375.- (cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses), por concepto de pago de derechos y beneficios sociales. Contra esa decisión, dedujo el respectivo recurso de apelación, y posteriormente casación; agotada la vía ordinaria, interpuso demanda de acción de amparo constitucional, hecho por el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 437/2015 de 24 de noviembre, concedió la tutela solicitada. Habiéndose elevado en revisión ante Tribunal Constitucional Plurinacional, fue resuelta a través de la SCP 0225/2016-S2 de 21 de marzo, confirmó en todo la Resolución de 24 de noviembre de 2015; y, en consecuencia, concedió la tutela impetrada.
Ante dicho fallo constitucional, la Sala Social Segunda Contenciosa y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional, dictó nuevo Auto Supremo, pero volvió a declarar infundado su recurso de casación, por lo que mediante escrito de 26 de mayo de 2017, presentó queja ante el Tribunal de garantías (Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca), el cual no fue resuelto, ante esa omisión, por memorial presentado el 29 del igual mes y año, solicitó a la autoridad demandada, la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en su contra, pero dicha autoridad desoyó su petitorio. Posteriormente, demandó ante el Tribunal de garantías la aplicación de medidas cautelares, pero en similar sentido que la anterior petición, omitió resolver el mismo, por consiguientes al existir recursos legales pendientes de Resolución, la autoridad demandada no podría ejecutar la Sentencia 30/2014; sin embargo, le concedió el plazo de tres días para pagar una suma de dinero que no le corresponde asumir en su totalidad y dispuso que se libre mandamiento de apremio en su contra.