SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

a)

Carla Antequera Rocha, Jueza Público Mixto e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 24 de agosto de 2017 cursante de fs. 12 a 13, manifestó lo siguiente: a) La parte resolutiva del acta de 22 de julio de 2017, concedió el recurso de apelación señalando lo siguiente: “Habiéndose interpuesto el recurso de apelación a la resolución emitida por la suscrita juzgadora en aplicación a lo dispuesto por el art. 251 del código procesal penal se dispone que una vez labrada el acta y provista las copias correspondientes de ley se remita las piezas ante Tribunal Departamental de Justicia de Cbba en el termino de 24 hrs y sea previa las formalidades de ley” (sic); b) Del informe presentado por el secretario de su despacho judicial, manifestó que: “…hasta la fecha ninguna persona se habría constituido ante este Juzgado a fin de proveer las fotocopias pertinentes. Máxime si como conoce el órgano judicial este tribunal no cuenta con servicio de fotocopias. sin embargo de ello, con recursos del personal se procedieron a la obtención fotocopias y posterior remision al tribunal de alzada” (sic); c) Respecto al memorial de 28 de julio de 2017, el mismo fue atendido dentro de plazo, mediante proveído de 29 del referido mes y año, señalando: “Se ordena al secretario de este despacho judicial dar estricto cumplimiento con el Auto de fecha 22 de julio de 2017 y sea a la brevedad” (sic); y, d) Siendo evidente que su persona efectuó los actuados procesales en forma oportuna, que el ahora accionante no ha provisto las fotocopias para la remisión de actuados y, siendo que a la fecha la apelación incidental ya fue remitida ante el Tribunal de alzada, solicita se deniegue la tutela impetrada.