SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del caso se tiene que el accionante se encuentra detenido preventivamente, debido a la determinación emitida por la Jueza demandada dentro de la investigación penal que se sigue en su contra; es decir, su detención preventiva fue determinada por la autoridad competente, dentro de un proceso penal instaurado en su contra; lo que hace ver que de ninguna manera hay detención ilegal; 2) De acuerdo a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el accionante impugnó dicha decisión de medida cautelar, lo que mereció que la Jueza de control jurisdiccional disponga la remisión del legajo ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas de labrada el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y provistos los recaudos; determinación que no fue cumplida debido a la falta de provisión de recaudos por la parte apelante –ahora accionante– quien a su parecer no era necesaria la provisión de fotocopias de acuerdo a lo que establece el artículo antes mencionado; por lo que, es preciso señalar que si bien dicho artículo no hace referencia a la provisión de recaudos, en concordancia con el art. 403.3 del CPP, señala que el recurso de apelación de medidas cautelares se admitirá en el efecto devolutivo, lo que orienta a la obtención necesaria de fotocopias, provistas por la parte interesada; debido a que, el Órgano Judicial no cuenta con el servicio de esta naturaleza, ya que el envío de actuaciones judiciales en originales desnaturalizaría los preceptos mencionados; sin embargo, dicha omisión del legislador no constituye un óbice para la no remisión del cuadernillo incidental, con la prioridad respectiva al tratarse de un detenido preventivo quien está a la espera de que su situación procesal sea dilucidada; por lo que, corresponde a la autoridad jurisdiccional adoptar las medidas necesarias inmediatas, a fin de evitar dilación en la remisión de los antecedentes; y, 3) La poca prueba presentada y la falta de remisión de los antecedentes pertinentes por parte de la autoridad demandada, disuade de identificar si la falta de remisión oportuna del legajo, se debió a una situación propia de la misma; quien teniendo conocimiento de la nota de no provisión de recaudos por el secretario abogado, no hizo nada para la remisión inmediata del cuaderno incidental, tampoco respecto a la inobservancia del funcionario judicial subalterno respecto al envío oportuno de actuados, con el pretexto de la falta de dotación de fotocopias por la parte interesada; por lo que, no teniendo la certeza de quien provocó la falta de remisión de actuados pertinentes, al Tribunal de alzada corresponde denegar la tutela a fin de no comprometer el derecho constitucional de la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- Fragmento 18
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR