SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del caso se tiene que el accionante se encuentra detenido preventivamente, debido a la determinación emitida por la Jueza demandada dentro de la investigación penal que se sigue en su contra; es decir, su detención preventiva fue determinada por la autoridad competente, dentro de un proceso penal instaurado en su contra; lo que hace ver que de ninguna manera hay detención ilegal; 2) De acuerdo a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el accionante impugnó dicha decisión de medida cautelar, lo que mereció que la Jueza de control jurisdiccional disponga la remisión del legajo ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas de labrada el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y provistos los recaudos; determinación que no fue cumplida debido a la falta de provisión de recaudos por la parte apelante –ahora accionante– quien a su parecer no era necesaria la provisión de fotocopias de acuerdo a lo que establece el artículo antes mencionado; por lo que, es preciso señalar que si bien dicho artículo no hace referencia a la provisión de recaudos, en concordancia con el art. 403.3 del CPP, señala que el recurso de apelación de medidas cautelares se admitirá en el efecto devolutivo, lo que orienta a la obtención necesaria de fotocopias, provistas por la parte interesada; debido a que, el Órgano Judicial no cuenta con el servicio de esta naturaleza, ya que el envío de actuaciones judiciales en originales desnaturalizaría los preceptos mencionados; sin embargo, dicha omisión del legislador no constituye un óbice para la no remisión del cuadernillo incidental, con la prioridad respectiva al tratarse de un detenido preventivo quien está a la espera de que su situación procesal sea dilucidada; por lo que, corresponde a la autoridad jurisdiccional adoptar las medidas necesarias inmediatas, a fin de evitar dilación en la remisión de los antecedentes; y, 3) La poca prueba presentada y la falta de remisión de los antecedentes pertinentes por parte de la autoridad demandada, disuade de identificar si la falta de remisión oportuna del legajo, se debió a una situación propia de la misma; quien teniendo conocimiento de la nota de no provisión de recaudos por el secretario abogado, no hizo nada para la remisión inmediata del cuaderno incidental, tampoco respecto a la inobservancia del funcionario judicial subalterno respecto al envío oportuno de actuados, con el pretexto de la falta de dotación de fotocopias por la parte interesada; por lo que, no teniendo la certeza de quien provocó la falta de remisión de actuados pertinentes, al Tribunal de alzada corresponde denegar la tutela a fin de no comprometer el derecho constitucional de la presunción de inocencia.