SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva y al principio de celeridad; toda vez que, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza demandada determinó su detención preventiva; motivo por el cual, en la misma audiencia y de forma oral interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, dicha solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue remitida ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido treinta y un días desde la interposición de dicho recurso.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se tiene que, toda autoridad que tenga conocimiento de alguna solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, ya que el no hacerlo provocaría lesión al derecho a la libertad del peticionante; por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente dallo constitucional se entiende que, en aquellos casos en los que el recurso de apelación incidental fue interpuesto en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, teniendo dicho Tribunal el término de setenta y dos horas para resolver dicho recurso, lo contrario significaría dilación indebida misma que afectaría directamente al derecho a la libertad; puesto que, la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el Tribunal de apelación.
De los antecedentes del caso; se tiene que, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del accionante se llevó a cabo el 22 de julio de 2017, audiencia en la cual se dispuso su detención preventiva, misma que fue apelada en la misma audiencia. Ahora bien, de la documentación presentada como prueba se evidencia que la remisión del cuaderno de apelación incidental, se realizó el 31 de julio de 2017; es decir, después de las veinticuatro horas establecidas; lo que hace ver la lesión del derecho a la libertad por parte de la autoridad demandada.
Asimismo, es preciso señalar que de acuerdo al principio de gratuidad que constituye uno de los pilares de la administración de justicia, la autoridad jurisdiccional a titulo de falta de provisión de recaudos, no debió paralizar la tramitación de la causa, ya que aquello implica dilación indebida en su tramitación; por lo que, de acuerdo a lo señalado en el caso de autos se evidenció que al no haber remitido los antecedentes del caso dentro de las veinticuatro horas establecidas, aquello causó vulneración de derechos del accionante; por otra parte, es preciso señalar que si bien el objeto de la presente acción tutelar ya aconteció; es decir, la remisión de actuados ya aconteció, de acuerdo a las características de la acción de libertad innovativa; corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- Fragmento 18
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR