SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva y al principio de celeridad; toda vez que, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza demandada determinó su detención preventiva; motivo por el cual, en la misma audiencia y de forma oral interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, dicha solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue remitida ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido treinta y un días desde la interposición de dicho recurso.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se tiene que, toda autoridad que tenga conocimiento de alguna solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, ya que el no hacerlo provocaría lesión al derecho a la libertad del peticionante; por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente dallo constitucional se entiende que, en aquellos casos en los que el recurso de apelación incidental fue interpuesto en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, teniendo dicho Tribunal el término de setenta y dos horas para resolver dicho recurso, lo contrario significaría dilación indebida misma que afectaría directamente al derecho a la libertad; puesto que, la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el Tribunal de apelación.

De los antecedentes del caso; se tiene que, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del accionante se llevó a cabo el 22 de julio de 2017, audiencia en la cual se dispuso su detención preventiva, misma que fue apelada en la misma audiencia. Ahora bien, de la documentación presentada como prueba se evidencia que la remisión del cuaderno de apelación incidental, se realizó el 31 de julio de 2017; es decir, después de las veinticuatro horas establecidas; lo que hace ver la lesión del derecho a la libertad por parte de la autoridad demandada.

Asimismo, es preciso señalar que de acuerdo al principio de gratuidad que constituye uno de los pilares de la administración de justicia, la autoridad jurisdiccional a titulo de falta de provisión de recaudos, no debió paralizar la tramitación de la causa, ya que aquello implica dilación indebida en su tramitación; por lo que, de acuerdo a lo señalado en el caso de autos se evidenció que al no haber remitido los antecedentes del caso dentro de las veinticuatro horas establecidas, aquello causó vulneración de derechos del accionante; por otra parte, es preciso señalar que si bien el objeto de la presente acción tutelar ya aconteció; es decir, la remisión de actuados ya aconteció, de acuerdo a las características de la acción de libertad innovativa; corresponde conceder la tutela impetrada.