SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
La Sala penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente causa se trata de un presunto delito de violencia intrafamiliar, en la cual, la Fiscal de Materia, que atendió el caso, ordenó el mandamiento de aprehensión contra el accionante; b) Cuando se inicia una acción ordinaria por un delito de orden público, existe el control jurisdiccional correspondiente mediante la autoridad judicial competente, en este caso el juez cautelar y en ese entendido no puede existir un “salto” del procedimiento establecido y acudir directamente a una acción de libertad sin antes haber agotado las instancias intraprocesales; c) La SCP “…1386/2016-S3 de fecha 1 de diciembre de 2016 (…), ha establecido la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y jurisprudencia reiterada señala, que en los casos en los que ya cumplió (…) cumplió inicio de las investigaciones al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la protección de sus derechos, de no ser así se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad (…) que la legislación a otorgado le ha dado al juez ordinario, que se desempeña como juez constitucional, en el control de las investigaciones” (sic); y, d) El Tribunal de garantías, considera que los fundamentos expuestos por el accionante deben ser conocidos por un juez cautelar.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- CONFIRMAR en todo